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lo que defiendo, lo que muchos defendemos, no es un nacionalismo pelotudo... sino un par de ideas, resignificadas hoy, libertad e igualdad... ideas profundamente mestizas aquí en Abya Yala, y aunque respeto toda otra posición cultural-política, creo, sinceramente, que es desde esta Gran Tierra, unidos, en comunidad, aceptando profundamente nuestra realidad mestiza -el uno- es que el Abya Yala florecerá... y que todos los enormes esfuerzos de Occidente por destruirnos, por separarnos, por vulnerarnos y conquistarnos, demostrarán inversamente la magnificencia de nuestra sonrisa, de nuestro futuro... por los Padres Libertadores del Pasado, Por los Hermanos Libertadores de Hoy, por Nosotros y los que Vienen... SUMAQ KAWSAY!... y eso tal vez parezca anárquico...pero tal vez esta anarquía sea un nuevo orden... opuesto al actual, sin dejar de reconocer lo alcanzado... por todos...

lunes, 2 de julio de 2012

la constitución de 1949

por Anibal Jozami

La Constitución es una estructura de leyes fundamentales que regula la organización política y social de una Nación. Independientemente de la existencia del ordenamiento jurídico, los pueblos se dan un ordenamiento que configura su constitución real. El ordenamiento jurídico, la constitución en sentido formal, debe coincidir con el ordenamiento real; sólo en esa medida puede regir la vida del pueblo y ser aceptada por éste. Porque la Constitución no es sólo la “hoja de papel”, el documento o texto expresado en normas escritas, sino también la realidad que se vive, que se hace, que adquiere calidad de norma no escrita.
Entonces el orden normativo, o deber ser, sólo coincide con el orden real, o ser, en la medida en que se construya en base a las necesidades y a las aspiraciones humanas de la población a la que tiene que regir; la Constitución, en tanto construcción jurídica, tiene que reflejar el proyecto político por el que se moviliza el pueblo.
En la Argentina, el enfrentamiento de la Nación con el Imperialismo, en función de la alternativa que se abrió para el país desde 1810; desarrollo autónomo o desarrollo dependiente mostró una separación neta entre dos concepciones: Una, la que expresó el Federalismo (Rosas y los caudillos del interior) que pretendieron organizar al país conforme a su realidad social y económica y a las necesidades de las mayorías interesadas en la construcción de la Nación. La otra, encarnada principalmente por Rivadavia, y después de Caseros por Urquiza, Mitre, Sarmiento, Roca, etc., organizaron a la Argentina (Constitución 1853-60) para servir de complemento a la economía inglesa, de acuerdo a los principios de la división internacional del Trabajo.
Formalmente se creó una Constitución que nada tenía que ver con la realidad histórica-económica y social del país. Fue y es el instrumento que legalizó la dependencia argentina de los centros internacionales de poder. Defensora de la gran propiedad (“inviolable” según el art. 17), consagró además el liberalismo económico, la libre navegación de nuestros ríos, etc.
La Constitución de 1949 reflejó la programática revolucionaria forjada por el Movimiento Nacional a partir de las jornadas de octubre de 1945 y ejecutada desde el gobierno por su jefe el General Perón, y expresó en el plano jurídico los cambios realizados en el orden económico y social. Tuvo por finalidad la de consolidar jurídicamente el proceso revolucionario abierto por el peronismo, rompiendo con la tradición romanista y sus concepciones individualistas, penetrando las nuevas ideas todo el ordenamiento jurídico. Se produce, a raíz de las transformaciones jurídicas operadas por el Justicialismo, el fenómeno de la socialización del Derecho, que dejó de ser el patrimonio de una minoría antinacional para pasar a ser el instrumento jurídico de la política de Emancipación nacional y justicia social emprendida por el gobierno,
EL DERECHO DE PROPIEDAD Y LA ECONOMÍA EN LA CONST1TUCION DE 1949
En materia de propiedad, la Constitución Peronista, acabó con el tradicional principio liberal, “la propiedad es inviolable”, (art. 17 de la Constitución de 1853), aclarando la función social de la misma: art. 38 “La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo, e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”. Lo que en ella interesa (en la propiedad) no es el beneficio individual que reporta, sino la función social que cumple, expresa el Partido Peronista en el Anteproyecto de Reforma de la Constitución Nacional, aprobada por el Consejo Superior del Partido Peronista el día 6 de enero de 1949, pág. 13.
Los artículos 39 y 40 llevaron a la idea de capital el concepto de función social atribuido a la propiedad, “ni el capital ni quienes lo poseen pueden emplearlo para la explotación del hombre” (ídem, pág. 15), estableciendo además una política nacionalista tajante, especialmente en lo relativo a la nacionalización de las riquezas del país. La inclusión de estas cláusulas significaron el fin de la legislación social como “legislación de emergencia”, y juntamente con la modificación del régimen de propiedad socavaron los cimientos de la estructura oligárquica facilitando la expropiación por interés social al declarar la propiedad “función social” y al establecerse el principio de proporcionalidad, en lugar del de igualdad, como base para la implantación de los tributos (“la equidad y la proporcionalidad son las bases de los impuestos y las cargas públicas”, última parte del art. 28). Art. 39: “El Capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”. Art. 40: “La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución, Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y Las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación menos las sumas que se hubieren afectado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también del capital invertido”.
El art. 68 inc. 5, en consonancia con la reforma bancaria que nacionalizó el Banco Central y los depósitos bancarios, estableció entre las facultades del Congreso: “Crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el régimen bancario, crédito y emisión de billetes en todo el territorio de la Nación. En ningún caso los organismos correspondientes podrán ser entidades mixtas o particulares”.
De esta manera se estatizó de modo absoluto el manejo del Banco Central prohibiéndose la intervención de los intereses privados en el mismo.
Similar a la política seguida por todos los países en lucha por su liberación de control de los sectores claves de la economía, de los cuales el Banco Central, emisor de la moneda, y los depósitos bancarios y créditos, son sus ejes fundamentales, pues permiten al Estado planificar en función de prioridades el desarrollo económico.
ABUSO DEL DERECHO
En el artículo 35 se consagra una limitación de los derechos subjetivos, no pudiéndose ejercerlos contrariando su finalidad económica social. Dice el artículo citado: “Los derechos y garantías reconocidos no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio, pero tampoco amparan a ningún habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusos de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma de explotación del hombre por el hombre configuran delitos que serán castigados por las leyes”.
LIBRE NAVEGACIÓN DE LOS RIOS
En virtud del artículo 18, se sujetó al control del Estado la navegación de nuestros ríos, disponiéndose que: “es libre para todas las banderas, en cuanto no contraríe las exigencias de la defensa, seguridad común o el bien general del Estado, y con sujeción a los reglamentos que dicte la autoridad nacional”. Existe en este artículo un contenido político y económico muy concreto; en el siglo pasado el Federalismo luchó por impedir la libre navegación de nuestros ríos interiores y asegurar de esta forma nuestra soberanía e independencia económica. Ejemplo de ello es la Vuelta de Obligado, fecha que marca la oposición de un pueblo en armas a la penetración colonialista. Prueba de su importancia fue que después de la batalla de Caseros una de las primeras medidas de Urquiza fue asegurar la libre navegación de los ríos interiores, a lo cual ya se había comprometido con anterioridad en virtud de compromisos contraídos con el Imperio Brasileño y Gran Bretaña, brindan do de esa forma a las potencias dominantes de la época el acceso a nuestro litoral con sus productos manufacturados. Esto, junto con el control de los ferrocarriles aseguró a Gran Bretaña una base de penetración en todo el país y la posibilidad cierta de impedir todo crecimiento industrial competitivo de sus intereses.
En el Capítulo III titulado: Derechos del Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad y de la Educación y de la Cultura, se declaran los siguientes derechos especiales:
I- Del Trabajador: 1. Derecho de trabajar. 2. Derecho a una retribución justa, 3. Derecho a la capacitación. 4. Derecho a condiciones dignas de trabajo, 5. Derecho a la preservación de la salud, 6. Derecho al bienestar. 7. Derecho a la seguridad social. 8. Derecho a la protección de su familia. 9. Derecho al mejoramiento económico. 10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
II- De la Familia: En el cual, además de garantizarse el bien de familia y la asistencia especial de la madre y el niño por el Estado se consagró un principio muy importante, cual es, “la igualdad jurídica de los cónyuges” que terminó con la situación de inferioridad de la mujer con respecto al hombre consagrada por las leyes civiles. En consonancia también con el establecimiento del voto femenino auspiciado por Eva Perón.
III- De la Ancianidad: 1. Derecho a la asistencia. 2. Derecho a la vivienda. 3. Derecho a la alimentación. 4. Derecho al vestido, 5. Derecho al cuidado de la salud física. 6. Derecho al cuidado de la salud moral. 7. Derecho al esparcimiento. 8. Derecho al trabajo. 9. Derecho a la tranquilidad. 11. Derecho al respeto.
IV- De la Educación y la Cultura: Uno de cuyos párrafos establece que “la orientación profesional de los jóvenes, concebida como un complemento de la acción de instruir y educar, es una función social que el Estado ampara y fomenta mediante instituciones que guíen a los jóvenes hacia las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elección profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad”. “Las Universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en la Constitución”.
DEROGACIÓN
Por un decreto-ley de 1956 el gobierno de la “Revolución Libertadora” anuló la constitución (que había contado con la aprobación masiva del pueblo) restableciendo la vigencia de la de 1853. En la Convención Constituyente de 1957, el Partido Radical, Socialista, Comunista y Conservador dieron forma, al igual que en 1946, a una nueva Unión Democrática convalidando su derogación a espaldas del pueblo, que mayoritariamente se abstuvo.
Volvió de esa forma a regir la Constitución de 1853 a la cual se le agregó un artículo nuevo (el 14 bis) que consagró ciertos derechos del trabajador (ej., participación en las ganancias, organización sindical libre y democrática, etc.) y de los gremios (convenciones colectivas, derecho de huelga, etc.), pero que en la práctica no rigieron ni rigen desde que el pueblo perdió el poder el 16 de septiembre de 1955.

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fuente: Ruinas Digitales

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