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lo que defiendo, lo que muchos defendemos, no es un nacionalismo pelotudo... sino un par de ideas, resignificadas hoy, libertad e igualdad... ideas profundamente mestizas aquí en Abya Yala, y aunque respeto toda otra posición cultural-política, creo, sinceramente, que es desde esta Gran Tierra, unidos, en comunidad, aceptando profundamente nuestra realidad mestiza -el uno- es que el Abya Yala florecerá... y que todos los enormes esfuerzos de Occidente por destruirnos, por separarnos, por vulnerarnos y conquistarnos, demostrarán inversamente la magnificencia de nuestra sonrisa, de nuestro futuro... por los Padres Libertadores del Pasado, Por los Hermanos Libertadores de Hoy, por Nosotros y los que Vienen... SUMAQ KAWSAY!... y eso tal vez parezca anárquico...pero tal vez esta anarquía sea un nuevo orden... opuesto al actual, sin dejar de reconocer lo alcanzado... por todos...

domingo, 3 de marzo de 2013

ELECCION POPULAR DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (Por David Iud)


LA ELECCION POPULAR DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

El pasquín de los Mitre -que nos usurpa la palabra "Nación"- ha comenzado su embestida, negándose a la democratización de la justicia, abroquelándose para defender a los bolsones remanentes de la república aristocrática que su fundador supo crear. Hoy titula: "Divide al Poder Judicial la Reforma que anunció Cristina Kirchner" y en el copete PARA LA ASOCIACION DE MAGISTRADOS EL AVANCE SOBRE LOS JUECES ES "INCONSTITUCIONAL".

Anoche, me preguntaba un amigo "¿no es inconstitucional la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura".

Vamos a los papeles... dice el Art. 114 de la Constitucion:

"El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia."

La parte que nos interesa es la introducción. El texto es claro: Al consejo de la Magistratura, lo regula una Ley del Congreso. El Congreso, sancionó en 1999 la Ley 24937, y posteriormente la modificó mediante las leyes 25669 (2002); 25876 (2004) y 26080 (2006). Ahora volverá a modificarla. Nada hay en ello que contradiga el texto constitucional.

Así como antes la Ley del Congreso (ley 24937 ahora modificada por Ley 26080) dice en su Art. 1º que el Consejo se integra con tres jueces del poder judicial que se eligen por sistema D´Hont, que los representantes del Poder Legislativo los designan los Presidentes de las Cámaras a propuesta de los bloques, y que los representantes de los abogados los eligen por voto directo los mismos abogados en sus Colegios Profesionales, ahora la Ley dirá, posiblemente, que serán electos por voto popular. Los Partidos Políticos deberán proponer abogados que sean candidatos -esto no es muy difícil, los Partidos Políticos están llenos de abogados- y la ciudadanía elegirá.

En ninguna parte dice la Constitución que aquellos llamados a elegir los jueces no puedan ser electos por voto popular. Al contrario, en la Argentina, desde 1853 en adelante, y hasta 1994, los jueces eran nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, o sea eran nombrados mediante un acto complejo en el que TODOS LOS PARTICIPANTES ERAN ELECTOS POR EL VOTO POPULAR. Así lo disponía el Inc. 5º del Art. 86. Ahora ese artículo es el Art. 99, inc. 4º y en su texto se incluyó (Reforma de 1994) que el Presidente nombra los jueces, en base a una propuesta vinculante, en terna, del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.

Si durante 146 años (desde 1853 hasta 1999 los jueces fueron nombrados por funcionarios electos por el voto popular (sin duda lo son los senadores y el Presidente), durante 14 años (desde 1999 hasta ahora) se incluyó a entre los que nombraban a un grupo de personas que no eran electas por elección popular y en cambio lo eran por elección corporativa (abogados y jueces, entre ellos) y ahora se vuelve al régimen que impone la elección popular para todos los que intervienen en el acto complejo ¿donde está la inconstitucionalidad? EN NINGUN LADO.

Mas aún, nunca se planteó, pero, en mi modesta opinión, sería inconstitucional el régimen que rigió hasta ahora: porque es ajeno al espíritu de nuestra Constitución toda virtualidad corporativa. Si algo caracteriza a la voluntad del Constituyente de 1853 es la exclusión de todo indicio que contradiga la igualdad en los derechos políticos. La elección es un derecho eminentemente político, y la parcelación corporativa de dicha elección, algo que reconoce raigambre en el sistema político de los burgos de la alta edad media, es repugnante al espíritu de nuestra Constitución.

Lo de "La nación" no es más que la construcción de una mentira tratando de explotar la complejidad de estos temas. Hacen lo de siempre: nadie puede ser experto en todo, y todos tenemos una porción de "legítima ignorancia" con la cual cargamos ya que conocemos bien lo que tiene que ver con nuestro trabajo y nuestra formación específica, y legítimamente ignoramos lo atinente a otras áreas de conocimiento. "La Nación" -y otros, claro- siempre explota esa legítima ignorancia del ciudadano para crear mentiras.

03-03-2013

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